PARTE III: CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Artículo 6
Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control
1. Para lograr los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco y con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de
tabaco y equipo de fabricación, cada Parte prohibirá la realización de
cualquiera de las actividades siguientes por una persona física o jurídica, a
menos que haya sido otorgada una licencia o una autorización equivalente (en
adelante «licencia»), o haya sido establecido un sistema de control, por la
autoridad competente de conformidad con la legislación nacional:
a) elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación, y
b) importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación.
2. Cada Parte procurará que se conceda una licencia, en la medida que considere
apropiado, y cuando las actividades siguientes no estén prohibidas por la legislación
nacional, a cualquier persona física o jurídica que se dedique a lo siguiente:
a) venta al por menor de productos de tabaco;
b) cultivo comercial de tabaco, excepto por lo que respecta a los cultivadores,
agricultores y productores tradicionales en pequeña escala;
c) transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de
fabricación, y
d) venta al por mayor, intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco
y de productos de tabaco o equipo de fabricación.
3. A fin de contar con un sistema eficaz de concesión de licencias, cada
Parte deberá:
a) establecer o designar una o varias autoridades competentes encargadas de
expedir, renovar, suspender, revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo a
las disposiciones del presente Protocolo y de conformidad con su legislación
nacional, para realizar las actividades enumeradas en el párrafo 1;
b) exigir que las solicitudes de licencia contengan toda la información preceptiva
acerca del solicitante, que deberá comprender, siempre que proceda:
i) si el solicitante es una persona física, información relativa a su
identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social,
número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere), número de
registro fiscal pertinente (si lo hubiere) y cualquier otra información útil
para la identificación;
ii) si el solicitante es una persona jurídica, información relativa a su
identidad, incluidos los datos siguientes: nombre legal completo, razón social,
número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución,
sede social y domicilio comercial principal, número de registro fiscal pertinente,
copia de la escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales
comerciales, nombre de sus directores y de los representantes legales que se hubieren
designado, incluida cualquier otra información útil para la identificación;
iii) domicilio social exacto de la unidad o las unidades de fabricación,
localización de los almacenes y capacidad de producción de la empresa dirigida
por el solicitante;
iv) datos sobre los productos de tabaco y el equipo de fabricación a los que
se refiera la solicitud, tales como descripción del producto, nombre, marca
registrada, si la hubiere, diseño, marca, modelo o tipo, y número de serie del
equipo de fabricación;
v) descripción del lugar en que se instalará y utilizará el equipo de
fabricación;
vi) documentación o declaración relativa a todo antecedente penal;
vii) identificación completa de las cuentas bancarias que se tenga intención de
utilizar en las transacciones pertinentes y otros datos de pago pertinentes, y
viii) indicación del uso y del mercado de venta a que se destinen los
productos de tabaco, prestando particular atención a que la producción o la
oferta de productos de tabaco guarde proporción con la demanda razonablemente
prevista;
c) vigilar y recaudar, cuando proceda, las tasas que se fijen en concepto
de licencias y considerar la posibilidad de utilizarlas en la administración y
aplicación eficaces del sistema de concesión de licencias, o con fines de salud
pública o en cualquier otra actividad conexa, de conformidad con la legislación
nacional;
d) tomar medidas apropiadas para prevenir, detectar e investigar toda práctica
irregular o fraudulenta en el funcionamiento del sistema de concesión de
licencias;
e) adoptar medidas tales como el examen periódico, la renovación, la
inspección o la fiscalización de las licencias cuando proceda;
f) establecer, cuando proceda, un plazo para la expiración de las licencias
y la preceptiva renovación ulterior de la solicitud o la actualización de la
información de la solicitud; g) obligar a toda persona física o jurídica
titular de una licencia a notificar por adelantado a la autoridad competente
todo cambio de su domicilio social o todo cambio sustancial de la información
relativa a las actividades previstas en la licencia;
h) obligar a toda persona física o jurídica titular de una licencia a notificar
a la autoridad competente, para que adopte las medidas apropiadas, toda
adquisición o eliminación de equipo de fabricación, y
i) asegurarse de que la destrucción de ese equipo, o de sus partes, se lleve
a cabo bajo la supervisión de la autoridad competente.
4. Cada Parte se asegurará de que no se otorgue ni se transfiera una
licencia sin que se haya recibido del solicitante la información apropiada que
se especifica en el párrafo 3 y sin la aprobación previa de la autoridad
competente.
5. A los cinco años de la entrada en vigor del presente Protocolo, la
Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que
se lleven a cabo investigaciones basadas en la evidencia para determinar si
existen insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de
tabaco que puedan ser identificados y sometidos a un mecanismo de control
eficaz. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará
las medidas oportunas.