N.º 39882-MP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18, y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley General de
Administración Pública, Ley nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 º,
3º, 4º, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley nº 5525 del 2 de mayo
de 1974);y,
Considerando:
l. Que desde el 1 º
de junio de 2007 se constituyó el Consejo Regional para el Desarrollo de la
Provincia de Limón (COREDES - PROLI), mediante el Decreto Ejecutivo n. º 33778
del 18 de mayo del 2007.
II. Que la presente
Administración mediante el Decreto Ejecutivo n.º 38828- MP-PLAN del 20 de enero
de 2015, inició la implementación del Programa Costa Rica desde el Caribe,
coordinado por el COREDES - PROLI.
III. Que el Gobierno
de la República busca impulsar el desarrollo regional como una estrategia para
combatir la desigualdad territorial y sus efectos en la calidad de vida,
potencial y derechos de sus habitantes.
IV. Que la Región Huetar Caribe, en su especificidad, posee un potencial de
desarrollo basado en su posición estratégica para el impulso del intercambio
internacional en materia comercial, cultural y social. Estas condiciones son
fundamentales, para que, en el marco de una adecuada estrategia de desarrollo
integral sostenible pueda modificar las tendencias que hoy limitan el desarrollo
humano de sus habitantes.
V. Que el Poder
Ejecutivo considera de máximo interés público generar las condiciones,
estructuras y relaciones para que el COREDES-PROLI continúe brindando su aporte
a la definición e implementación de estrategias para el desarrollo regional.
VI. Que resulta
conveniente concertar una ruta para que, sin afectar los procesos y proyectos
de gestión del desarrollo regional que actualmente impulsa el COREDES-PROLI, se
brinde participación en este Consejo Regional de Desarrollo a otros actores
relevantes de la región.
VII. Que el
Reglamento General de Planificación (SNP), el Subsistema de Planificación Regional con la
finalidad de coordinar la planificación del desarrollo regional, con visión de
largo, mediano y corto plazo, con especial atención a la planificación regional
y a la disminución de los desequilibrios territoriales. Por tanto,
DECRETAN
"FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE
LA PROVINCIA DE LIMÓN (COREDES — PROLI)"
Artículo 1°.- Deróguese el Artículo 34 del Decreto Ejecutivo n.°
39453-MP-PLAN, denominado "Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos Regionales de Desarrollo", publicado en el
Alcance Digital n.° 28 del Diario Oficial La Gaceta n.° 41 del 29 de febrero de
2016.