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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39882 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39882 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

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