N° 40013-H-MAG-S
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA
DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRIGULTURA Y GANADERÍA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
denominada Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley N° 8932
de fecha 24 de marzo de 2011, denominada Exención del Pago de Tributos de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la
Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua; 2, inciso
g) de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada Ley
Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados], 5 de
la Ley N° 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, denominada Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor] 1, 2, 4 y 7 de la Ley
N ° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada Ley General de Salud] 2
inciso c) de la Ley N° 5412 de fecha 8 de noviembre de 1973, denominada Ley
Orgánica del Ministerio de Salud] 74 de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre
de 1943, denominada Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social CCSS] 37 siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de
marzo de 1992 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones] 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de
1966, y sus reformas, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica] 99, 174 de la Ley N° 4755 de
fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos
Tributarios] y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de fecha
02 de febrero de 2005, denominado 'Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales', el
Decreto Ejecutivo N° 33601-S- MINAE de fecha 9 de agosto de 2006, denominado “Reglamento
de vertido y uso de Aguas Residuales”, y el Decreto Ejecutivo N°
31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de 2003, denominado “Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado ‘‘Modificación
al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004”; y
Considerando:
I. Que el
artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios', y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que según el
artículo 1 de la Ley N° 8932 de fecha 24 de marzo de 2011, denominada “Exención
del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para
Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad
del Agua” resulta de interés público el tratamiento de todas las aguas
residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la
contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los
sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.
III. Que en el
artículo 3 de la Ley N° 8932 citada, se establece el beneficio de exención del
pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas
residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se
incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su
instalación en el territorio nacional.
IV. Que según el
artículo 5 de la Ley N° 8932 citada, corresponderá al Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definir y aprobar
por la vía reglamentaria los materiales, los insumos y el equipo que serán
objeto de exención por parte del Ministerio de Hacienda.
V. Que en el
artículo 1o de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada “Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados”, se indica que
corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con
el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y
residuos industriales líquidos.
VI. Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
VII. Que el
artículo 2 de la Ley N° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada “Ley General
de Salud”, le otorga al Ministerio de Salud la función esencial de velar
por la salud de la población.
VIII. Que el
artículo 21 de la Constitución Política consagra el derecho a la salud y el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo
que cualquier daño en el medio ambiente, incide directamente en la salud de los
individuos y por ende en su calidad de vida.
IX. Que en el
artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 31545 de fecha 9 de octubre de 2003,
denominado “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales ”, tiene como objetivo la protección de la salud
pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada
de las aguas residuales, que independientemente de su origen, sean vertidas o
reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional.
X. Que de
conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1966, y
sus reformas, denominada “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica ”, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica tiene entre sus fines primordiales, cooperar con las
instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el
desarrollo del país, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley.
XI. Que el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de
2003, denominado “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales", establece como requisito para
construir y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales, contar con los
permisos de ubicación y de construcción otorgados por el Ministerio de Salud.
XII. Que de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la ley
N°4755 del 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, y sus reformas, los proyectos de reglamentación de las leyes
tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a
través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, ya sea por las
redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles,
procurando siempre la mayor difusión posible.
XIII. Que de
conformidad con el artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de
mayo de 2015 denominado "Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H
de fecha 29 de enero de 2004 ”, tiene como finalidad establecer la
obligatoriedad en el uso del Sistema EXONET para todos los beneficiarios de
exenciones fiscales, sus representantes legales, los “entes recomendadores” y todos aquellos quienes se determinen
como usuarios del Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
XIV. Que se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un
resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS
RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO Y
MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA
CAPÍTULO I
Sobre el
objetivo y las definiciones
Artículo
1°—Objetivo.- El presente reglamento tiene como objetivo regular el correcto
otorgamiento de exenciones en el pago de tributos para la adquisición de
sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de
los materiales, equipo e insumos que se incorporen directamente en la
construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en un proyecto
específico en el territorio nacional.