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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40013 >> Fecha 05/01/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40013 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40013-H-MAG-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRIGULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley N° 8932 de fecha 24 de marzo de 2011, denominada Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua; 2, inciso g) de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados], 5 de la Ley N° 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, denominada Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor] 1, 2, 4 y 7 de la Ley N ° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada Ley General de Salud] 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de fecha 8 de noviembre de 1973, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Salud] 74 de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre de 1943, denominada Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS] 37 siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones] 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1966, y sus reformas, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica] 99, 174 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios] y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de fecha 02 de febrero de 2005, denominado 'Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales', el Decreto Ejecutivo N° 33601-S- MINAE de fecha 9 de agosto de 2006, denominado “Reglamento de vertido y uso de Aguas Residuales”, y el Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de 2003, denominado “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado ‘‘Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004”; y

Considerando:

I. Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios', y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que según el artículo 1 de la Ley N° 8932 de fecha 24 de marzo de 2011, denominada “Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua” resulta de interés público el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.

III. Que en el artículo 3 de la Ley N° 8932 citada, se establece el beneficio de exención del pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional.

IV. Que según el artículo 5 de la Ley N° 8932 citada, corresponderá al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definir y aprobar por la vía reglamentaria los materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exención por parte del Ministerio de Hacienda.

V. Que en el artículo 1o de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada “Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados”, se indica que corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos.

VI. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

VII. Que el artículo 2 de la Ley N° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada “Ley General de Salud”, le otorga al Ministerio de Salud la función esencial de velar por la salud de la población.

VIII. Que el artículo 21 de la Constitución Política consagra el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que cualquier daño en el medio ambiente, incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida.

IX. Que en el artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 31545 de fecha 9 de octubre de 2003, denominado “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales ”, tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas residuales, que independientemente de su origen, sean vertidas o reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional.

X. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1966, y sus reformas, denominada “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ”, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene entre sus fines primordiales, cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

XI. Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de 2003, denominado “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", establece como requisito para construir y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales, contar con los permisos de ubicación y de construcción otorgados por el Ministerio de Salud.

XII. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible.

XIII. Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado "Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004 ”, tiene como finalidad establecer la obligatoriedad en el uso del Sistema EXONET para todos los beneficiarios de exenciones fiscales, sus representantes legales, los “entes recomendadores” y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

XIV. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO

HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA

CAPÍTULO I

Sobre el objetivo y las definiciones

Artículo 1°—Objetivo.- El presente reglamento tiene como objetivo regular el correcto otorgamiento de exenciones en el pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de los materiales, equipo e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en un proyecto específico en el territorio nacional.

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