Artículo
3°—Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. A y A:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
2. CFIA: Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
3. MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
4. MEIC:
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
5. MINSA:
Ministerio de Salud
6. DGE:
Departamento de Gestión de Exenciones: Dependencia administrativa de la
Dirección General de Hacienda encargada de autorizar las solicitudes de
exención de los beneficiarios de esta Ley.
7. DGH: Dirección
General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda
encargada de resolver los trámites de exención de tributos de bienes así como
controlar y fiscalizar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y
destino de los bienes exonerados.
8. DGA: Dirección
General de Aduanas: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda
encargada de aplicar el desalmacenaje de bienes a exonerar.
9. DGT: Dirección
General de Tributación: Dependencia administrativa encargada de aplicar las
autorizaciones de exención de compras en el mercado nacional.
10. EXONET:
Sistema Informático para la gestión, trámite y resolución de solicitudes de
exención en formato digital por medio del uso de INTERNET.
11. SISTEMAS DE
TRATAMIENTO: La aplicación de procesos y operaciones que remuevan los
contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual
para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados
por el MINSA.
12. AGUA
RESIDUAL: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya
calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para
los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
• Agua residual
de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del
ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa,
etc.)
• Agua residual
de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario,
13. AGENTE
CONTAMINANTE: Toda sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro
de su calidad física, química o biológica.
14. EQUIPOS:
todos aquellos equipos electromecánicos, hidráulicos y similares que forman
parte de los sistemas para recolección y tratamiento y que además cumplen una
función dentro de alguna de las etapas de tratamiento, documentada en la
Memoria de Cálculo Sanitaria del proyecto .
15. INSUMOS:
todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la
construcción de infraestructura pública o privada para recolección,
tratamiento, y disposición final de aguas residuales, pero que son utilizados
directa y exclusivamente en el proceso de construcción.
16. COMPONENTES:
Todos aquellos bienes que se utilizan directa y exclusivamente en la
construcción y equipamiento de infraestructura pública o privada para
recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Estos bienes
solamente abarcan aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada
vivienda, en el punto donde se conecta la salida de aguas residuales a la red
de recolección de dichas aguas.
17. MATERIALES:
todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la
construcción de infraestructura pública o privada para recolección,
tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Es decir, aquellos que se
encuentran como parte de la obra una vez finalizada la misma.
18.
BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas que adquieran sistemas para el
tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e
insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de
sistema para su instalación en el territorio nacional.
19. USO
DOMÉSTICO: sistemas de tratamiento utilizados en residencias o proyectos
habitacionales, para tratamiento de aguas de tipo ordinario, solamente abarcan
aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada vivienda, punto donde
se conecta la salida de aguas residuales de cada vivienda a la red de
recolección de aguas residuales.
20. USO
INDUSTRIAL: sistemas de tratamiento utilizados en las empresas dedicadas a la
elaboración de productos de carácter industrial, para el tratamiento de aguas
residuales de tipo especial,
21. USO AGROPECUARIO:
sistemas de tratamiento utilizados en la producción agrícola y pecuaria para el
tratamiento de aguas residuales de tipo especial.