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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40013 >> Fecha 05/01/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40013 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1. A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

2. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

3. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

4. MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.

5. MINSA: Ministerio de Salud

6. DGE: Departamento de Gestión de Exenciones: Dependencia administrativa de la Dirección General de Hacienda encargada de autorizar las solicitudes de exención de los beneficiarios de esta Ley.

7. DGH: Dirección General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de resolver los trámites de exención de tributos de bienes así como controlar y fiscalizar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.

8. DGA: Dirección General de Aduanas: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de aplicar el desalmacenaje de bienes a exonerar.

9. DGT: Dirección General de Tributación: Dependencia administrativa encargada de aplicar las autorizaciones de exención de compras en el mercado nacional.

10. EXONET: Sistema Informático para la gestión, trámite y resolución de solicitudes de exención en formato digital por medio del uso de INTERNET.

11. SISTEMAS DE TRATAMIENTO: La aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el MINSA.

12. AGUA RESIDUAL: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.

• Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

• Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario,

13. AGENTE CONTAMINANTE: Toda sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro de su calidad física, química o biológica.

14. EQUIPOS: todos aquellos equipos electromecánicos, hidráulicos y similares que forman parte de los sistemas para recolección y tratamiento y que además cumplen una función dentro de alguna de las etapas de tratamiento, documentada en la Memoria de Cálculo Sanitaria del proyecto .

15. INSUMOS: todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la construcción de infraestructura pública o privada para recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales, pero que son utilizados directa y exclusivamente en el proceso de construcción.

16. COMPONENTES: Todos aquellos bienes que se utilizan directa y exclusivamente en la construcción y equipamiento de infraestructura pública o privada para recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Estos bienes solamente abarcan aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada vivienda, en el punto donde se conecta la salida de aguas residuales a la red de recolección de dichas aguas.

17. MATERIALES: todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la construcción de infraestructura pública o privada para recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Es decir, aquellos que se encuentran como parte de la obra una vez finalizada la misma.

18. BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas que adquieran sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistema para su instalación en el territorio nacional.

19. USO DOMÉSTICO: sistemas de tratamiento utilizados en residencias o proyectos habitacionales, para tratamiento de aguas de tipo ordinario, solamente abarcan aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada vivienda, punto donde se conecta la salida de aguas residuales de cada vivienda a la red de recolección de aguas residuales.

20. USO INDUSTRIAL: sistemas de tratamiento utilizados en las empresas dedicadas a la elaboración de productos de carácter industrial, para el tratamiento de aguas residuales de tipo especial,

21. USO AGROPECUARIO: sistemas de tratamiento utilizados en la producción agrícola y pecuaria para el tratamiento de aguas residuales de tipo especial.

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