ARTÍCULO 9.- Refórmense los incisos c), e), g) y j), y
adiciónese un párrafo final, al artículo 44 del Decreto Ejecutivo número
37554-JP, para que se lean así:
“(…)
c) Identificación de los encargados, incluyendo sus datos de contacto, así
como carta de aceptación del cargo y las responsabilidades inherentes al mismo.
(…)
e) Especificación de las finalidades y los usos previstos de la base de
datos
(…)
g) Procedimientos de obtención, según el consentimiento informado, de
los datos personales.
(…)
j) Copia de los protocolos mínimos de actuación;
(…)
No serán sujetas de inscripción ante la Agencia, las bases de datos
personales, internas o domésticas.
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