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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40008 >> Fecha 19/07/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40008 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Refórmese el artículo 82 del Decreto Ejecutivo número 37554-JP, para que se lea así:

“Artículo 82. Contratos globales.

El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al siguiente detalle: a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas mil consultas, el 8% del precio contractual; b) Medio consumo de consultas: desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el 5,5% del precio contractual; c) Alto consumo de consultas: desde un millón de consultas y en adelante, el 3% del precio contractual. El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, junto con el pago del Canon por Regulación y Administración de Bases de Datos, o, en su caso, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global. El cobro del Canon se realizara por períodos anuales, del 1º al 31 de enero de cada año.”

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