ARTÍCULO 10.- Refórmese el artículo 82 del Decreto
Ejecutivo número 37554-JP, para que se lea así:
“Artículo 82. Contratos globales.
El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto
consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por
número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al
siguiente detalle: a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas
mil consultas, el 8% del precio contractual; b) Medio consumo de consultas:
desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el
5,5% del precio contractual; c) Alto consumo de consultas: desde un millón de
consultas y en adelante, el 3% del precio contractual. El pago de este canon
deberá realizarse a favor de la Agencia, junto con el pago del Canon por
Regulación y Administración de Bases de Datos, o, en su caso, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global. El
cobro del Canon se realizara por períodos anuales, del 1º al 31 de enero de
cada año.”
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