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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40008 >> Fecha 19/07/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40008 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.

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