ARTÍCULO 2.- Refórmese el tercer párrafo y adiciónese un
nuevo cuarto párrafo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de
octubre de 2012 y adiciónese un nuevo párrafo, para que se lean así:
“(…)
Las bases de datos de entidades financieras que se encuentren sujetas al
control y regulación por parte de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), no requerirán inscribirse ante la Agencia de Protección de
Datos de los Habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia tendrá plena
competencia para regular y fiscalizar la protección de los derechos y garantías
cubiertos bajo la Ley N° 8968 y ejercer todas las acciones que se conceden al
efecto, sobre dichas bases de datos.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se
establece en este Reglamento tampoco será de aplicación a los datos que se
refieran a personas físicas en su calidad de profesionales siempre y cuando
ello se realice para fines propios de la profesión o en cumplimiento de
disposiciones legales.”
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