Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40008 >> Fecha 19/07/2016 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40008 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Refórmese el tercer párrafo y adiciónese un nuevo cuarto párrafo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012 y adiciónese un nuevo párrafo, para que se lean así:

“(…)

Las bases de datos de entidades financieras que se encuentren sujetas al control y regulación por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), no requerirán inscribirse ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia tendrá plena competencia para regular y fiscalizar la protección de los derechos y garantías cubiertos bajo la Ley N° 8968 y ejercer todas las acciones que se conceden al efecto, sobre dichas bases de datos.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en este Reglamento tampoco será de aplicación a los datos que se refieran a personas físicas en su calidad de profesionales siempre y cuando ello se realice para fines propios de la profesión o en cumplimiento de disposiciones legales.”

Ir al inicio de los resultados