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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40008 >> Fecha 19/07/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40008 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Refórmese el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012, para que se lea así:

“(…)

El consentimiento deberá ser otorgado por el titular, en un documento físico o electrónico. Tratándose de consentimiento recabado en línea, el responsable deberá poner a disposición un procedimiento para el otorgamiento del consentimiento conforme a la Ley.

(…)”

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