ARTÍCULO 4.- Refórmese el segundo párrafo del artículo 5
del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012, para que se lea
así:
“(…)
El consentimiento deberá ser otorgado por el titular, en un documento físico
o electrónico. Tratándose de consentimiento recabado en línea, el responsable
deberá poner a disposición un procedimiento para el otorgamiento del
consentimiento conforme a la Ley.
(…)”
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