ARTÍCULO 6.- Refórmese el artículo 29 del Decreto
Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012, para que se lea así:
“Artículo 29. Contratación o subcontratación de servicios.
En la contratación o subcontratación de servicios prestados por un intermediario
tecnológico o proveedor de servicios, se considerará que quien contrate dichos
servicios mantiene la responsabilidad por el tratamiento de datos personales.
El responsable deberá verificar que dicho intermediario o proveedor cumpla con
las medidas de seguridad mínimas que garanticen la integridad y seguridad de
los datos personales.”
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