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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40008 >> Fecha 19/07/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40008 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Refórmese el inciso c) y adiciónese un párrafo final al artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012, para que se lean así:

“(…)

c) Señalar el tipo de sistema, programa, método o proceso utilizado en el tratamiento o almacenamiento de los datos; igualmente, indicarse el nombre y la versión de la base de datos utilizada cuando proceda.

(…)

“Las medidas de seguridad de las bases de datos serán consideradas información no divulgada y serán resguardadas exclusivamente por el responsable de la base de datos. Podrán ser requeridas por la Agencia únicamente para consulta in situ y para la verificación de acciones ante la existencia de una denuncia expresa de terceros afectados. Para efectos de registro se notificará a la PRODHAB los protocolos mínimos de seguridad con los que cuenta el responsable.

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