ARTÍCULO 7.- Refórmese el inciso c) y adiciónese un
párrafo final al artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre
de 2012, para que se lean así:
“(…)
c) Señalar el tipo de sistema, programa, método o proceso utilizado en el
tratamiento o almacenamiento de los datos; igualmente, indicarse el nombre y la
versión de la base de datos utilizada cuando proceda.
(…)
“Las medidas de seguridad de las bases de datos serán consideradas
información no divulgada y serán resguardadas exclusivamente por el responsable
de la base de datos. Podrán ser requeridas por la Agencia únicamente para
consulta in situ y para la verificación de acciones ante la existencia de una
denuncia expresa de terceros afectados. Para efectos de registro se notificará
a la PRODHAB los protocolos mínimos de seguridad con los que cuenta el
responsable.
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