5
ARTICULO 5º.- El control interno de las actividades de la Refinadora
será ejercido por un auditor interno y por el personal necesario para
cumplir, adecuadamente, su cometido. Este auditor deberá ser contador
público autorizado y su nombramiento y remoción corresponderá a la Junta
Directiva, con el voto favorable de por lo menos dos tercios de sus
miembros. Ambos actos deberán ser informados a la Contraloría General de
la República. En caso de remoción, deberá contarse con la anuencia
previa y expresa de la Contraloría, a cuyo efecto la Junta Directiva
deberá someter en consulta los hechos en que pretende fundar la
destitución.
La fiscalización superior estará a cargo de la Contraloría General
de la República, la cual para tales efectos deberá:
a) Ejercer un control, en la forma y oportunidades que estime del
caso, sobre los ingresos, los egresos y, en general, sobre el patrimonio
de la Refinadora, mediante las auditorías o investigaciones especiales
que considere necesarias.
b) Solicitar cualquier clase de información, documento, expediente o
legajo.
c) Examinar y evaluar el control interno a efecto de formular las
recomendaciones que sean necesarias para mejorarlo.
ch) Examinar y evaluar el grado de eficiencia, efectividad y economía
en el uso de los recursos que administre la Refinadora.
La Contraloría General de la República determinará qué cargos,
además de los de miembros de la Junta Directiva, requieren para su
desempeño la presentación de una declaración jurada de bienes y señalará cuáles otros funcionarios están llamados a garantizar -mediante póliza de
fidelidad- el desempeño de sus funciones; para todo lo cual reglamentará lo procedente.
|