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 Normativa >> Ley 6588 >> Fecha 30/07/1981 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6588 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.- Los miembros de la Junta Directiva serán responsables

de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y su

responsabilidad será solidaria por las decisiones y resoluciones en las

que hayan participado, salvo que hubiesen expresado su voto disidente y

así constare en actas; deberán presentar declaratoria jurada de bienes y

garantizar, mediante póliza de fidelidad, el desempeño de sus funciones,

según la forma y el monto que determine la Contraloría General de la

República.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán intervenir, directa o

indirectamente en su carácter particular, en contrataciones con la

Refinadora. Esta prohibición rige para sus parientes hasta segundo grado.

De la misma manera, se prohíbe la contratación con las sociedades en que

los mencionados funcionarios y sus parientes relacionados sean socios,

directores o funcionarios.

(NOTA: Sobre nombramiento de miembros de la Junta Directiva, ver

artículo 3º de la Ley Nº 5508 de 17 de abril de 1974).

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