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ARTICULO 8º.- Refórmase el párrafo primero del artículo 30 de la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores, número 3503 del 10 de mayo de 1965, cuyo texto será el
siguiente:
"Artículo 30.- Las tarifas que se aplicarán en los
vehículos de servicio público serán fijadas por la Dirección
General de Transporte Automotor y aprobadas por la Comisión
Técnica de Transportes. La resolución que fija o modifica las
tarifas podrá ser apelada ante el Servicio Nacional de
Electricidad, de acuerdo con los procedimientos, términos y
condiciones previstos en los artículos 22 y 23 de esta ley".
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