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 Normativa >> Ley 6588 >> Fecha 30/07/1981 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6588 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8º.- Refórmase el párrafo primero del artículo 30 de la Ley

Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos

Automotores, número 3503 del 10 de mayo de 1965, cuyo texto será el

siguiente:

"Artículo 30.- Las tarifas que se aplicarán en los

vehículos de servicio público serán fijadas por la Dirección

General de Transporte Automotor y aprobadas por la Comisión

Técnica de Transportes. La resolución que fija o modifica las

tarifas podrá ser apelada ante el Servicio Nacional de

Electricidad, de acuerdo con los procedimientos, términos y

condiciones previstos en los artículos 22 y 23 de esta ley".

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