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ARTICULO 11.- Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 1º, 2º y 3º DE LA LEY Nº 7356 DE 24 DE
AGOSTO DE 1993:
ARTICULO 1º- La importación, refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y
naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado.
ARTICULO 2º- El Estado concede la administración de ese monopolio a
la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
(RECOPE S.A.), para el desempeño de las actividades descritas en el
artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su
totalidad al Estado.
ARTICULO 3º- El Estado no podrá ceder, enajenar ni dar en garantía
ninguna acción representativa del capital de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.
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