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 Normativa >> Ley 6588 >> Fecha 30/07/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6588 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio 1º.- El Servicio Nacional de Electricidad asumirá las
funciones reguladoras de RECOPE, a partir de la vigencia de esta ley;
pero no intervendrá en cuanto a la primera fijación de precios antes de
tres meses después de tal vigencia.
En este plazo se mantendrán vigentes los precios fijados por el
Decreto Ejecutivo número 12563-MECI del 30 de abril de 1981.

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