Transitorio 1º.- El Servicio Nacional de Electricidad asumirá las
funciones reguladoras de RECOPE, a partir de la vigencia de esta ley;
pero no intervendrá en cuanto a la primera fijación de precios antes de
tres meses después de tal vigencia.
En este plazo se mantendrán vigentes los precios fijados por el
Decreto Ejecutivo número 12563-MECI del 30 de abril de 1981.
|