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 Normativa >> Ley 6588 >> Fecha 30/07/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6588 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio 2º.- Para cubrir el costo de la función reguladora del
año 1981, el monto respectivo se fijará por acuerdo entre ambas
instituciones, dentro del término de quince días a partir de la vigencia
de esta ley.

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