Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40049 >> Fecha 25/10/2016 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 40049 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°- Rige. Este Decreto empieza a regir a los seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. — San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil.

Ir al inicio de los resultados