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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39994 >> Fecha 24/10/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39994 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°. —Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

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