Transitorio III.- La Comisión Ad Hoc, con las
atribuciones que corresponden a la Asamblea y el Consejo, estará encargada de
la organización de la Universidad, de la redacción del Estatuto y del
nombramiento del primer Rector. La Comisión estará integrada por los Ministros
de Educación, Trabajo y Seguridad Social y Planificación o sus respectivo
delegados, por profesores de la Universidad de Costa Rica que tengan al menos
categoría de catedráticos asociados y una representación estudiantil que
equivalga al veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros de la Comisión,
en la que estará el Presidente del Gobierno Estudiantil. La representación de
los estudiantes la designará el sector estudiantil según las disposiciones que
este sector acuerde. La comisión Ad Hoc durará en funciones dos años a partir
de la promulgación de la ley Nº 5182 y el primer Rector durará en funciones
dos años, a partir de su nombramiento.
( Así reformado por Ley Nº
5539 de 2 de julio de 1974, artículo 1 )
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