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 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5182 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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        Transitorio III.- La Comisión Ad Hoc, con las atribuciones que corresponden a la Asamblea y el Consejo, estará encargada de la organización de la Universidad, de la redacción del Estatuto y del nombramiento del primer Rector. La Comisión estará integrada por los Ministros de Educación, Trabajo y Seguridad Social y Planificación o sus respectivo delegados, por profesores de la Universidad de Costa Rica que tengan al menos categoría de catedráticos asociados y una representación estudiantil que equivalga al veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros de la Comisión, en la que estará el Presidente del Gobierno Estudiantil. La representación de los estudiantes la designará el sector estudiantil según las disposiciones que este sector acuerde. La comisión Ad Hoc durará en funciones dos años a partir de la promulgación de la ley Nº 5182 y el primer Rector durará en funciones dos años, a partir de su nombramiento.

( Así reformado por Ley Nº 5539 de 2 de julio de 1974, artículo 1 )

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