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 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5182 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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        Transitorio II.- Los estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se señalan en el transitorio primero continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con los planes de estudios iniciales.

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