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 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5182 - Articulo 2
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Artículo 2
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        Artículo 2º.- La Universidad Nacional será autónoma, tendrá independencia administrativa y plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará integrada y coordinada con el Sistema Nacional de Educación Superior con base en los ordenamientos legales que se den al efecto.

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