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Artículo 5º.- Serán funciones de la Universidad Nacional:
a) Desarrollar el estudio de la investigación científica para
contribuir al mejoramiento de la vida espiritual, política y social del país;
b) Preparar investigadores y profesionales de nivel superior en todos
los campos, y el profesorado necesario en los diversos niveles del sistema educativo del país, manteniendo en sus sedes actuales las
escuelas normales Superior, de Guanacaste, de Costa Rica, de San Ramón y de Pérez Zeledón; y
c) Fomentar la extensión de la cultura en la vida nacional.
( Así reformado por Ley Nº 5450 de 13 de diciembre de 1973, artículo 1º )
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