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 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5182 - Articulo 8
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Artículo 8
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        Artículo 8º.- Su patrimonio estará constituido por bienes y rentas.

        Son bienes de la Universidad:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su nombre;

b) Todos los legados, donaciones y aportes que se hicieren en su beneficio;

        Son rentas de la Universidad:

c) Las sumas que se le asignen en los presupuestos nacionales y municipales; y

d) Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que ella misma organice.

        Quedan autorizadas las instituciones y entidades nacionales para acordar donaciones y contribuciones periódicas en beneficio de la Universidad Nacional.

(Sobre expropiaciones por las universidades estatales, ver Ley Nº 6653 de 16 de setiembre de 1981).

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