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Artículo 11.- Corresponde a la Asamblea Universitaria:
a) Elegir Rector, Secretario de la Universidad y los miembros del
Consejo Universitario a que hace referencia el artículo 12, en votación
secreta y por mayoría de votos;
b) Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad;
c) Dar su aprobación a las proposiciones del Consejo Universitario
sobre creación, fusión, reforma o supresión de Facultades.
d) Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo en los casos
señalados por el Estatuto;
e) Resolver definitivamente y sin ulterior recurso, los conflictos que
se susciten entre los diferentes organismos universitarios;
f) Autorizar la enajenación o la imposición de gravámenes a bienes cuyo
valor exceda de cien mil colones; y
g) Conocer de la memoria anual que le presentará el Rector.
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