Buscar:
 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 5182 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

        Artículo 14.- Además de las funciones que le encomiende el Estatuto, corresponde al Rector:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y el Consejo Universitario y ejecutar sus resoluciones;

b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad;

c) Administrar el patrimonio universitario;

d) Preparar y someter anualmente al Consejo el proyecto de presupuesto de la Universidad;

e) Autorizar con su firma y la del Secretario los títulos o grados que la Universidad confiera;

f) Presentar anualmente al Consejo Superior de Educación y a la Asamblea Universitaria, una memoria razonada sobre la marcha de la Institución;

g) Velar por la marcha general de la Institución, sus Facultades, dependencias y demás organismos; y

h) Autorizar el nombramiento del personal docente y administrativo que propongan las unidades académicas y administrativas de la Universidad.

Ir al inicio de los resultados