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Artículo 14.- Además de las funciones que le encomiende el Estatuto,
corresponde al Rector:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y el Consejo
Universitario y ejecutar sus resoluciones;
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Universidad;
c) Administrar el patrimonio universitario;
d) Preparar y someter anualmente al Consejo el proyecto de presupuesto
de la Universidad;
e) Autorizar con su firma y la del Secretario los títulos o grados que
la Universidad confiera;
f) Presentar anualmente al Consejo Superior de Educación y a la
Asamblea Universitaria, una memoria razonada sobre la marcha de la Institución;
g) Velar por la marcha general de la Institución, sus Facultades,
dependencias y demás organismos; y
h) Autorizar el nombramiento del personal docente y administrativo que
propongan las unidades académicas y administrativas de la Universidad.
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