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 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5182 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

        Artículo 16.- La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha que señale el Estatuto y extraordinariamente cada vez que la convoque el Consejo o el Rector, por aviso publicado en periódico oficial con ocho días de anticipación por lo menos.

        El Consejo Universitario se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Rector o tres     de sus miembros.

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