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Artículo 16.- La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha que señale el Estatuto y extraordinariamente
cada vez que la convoque el Consejo o el Rector, por aviso publicado en periódico oficial con ocho días de anticipación por lo menos.
El Consejo Universitario se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Rector o tres
de sus miembros.
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