18
Artículo 18.- Los Directores de cada una de las unidades académicas
que forman una Facultad y el Presidente de su Consejo Estudiantil formarán Consejo Directivo de la misma, al cual corresponderá:
a) Aprobar los proyectos de planes de estudio y preparar el proyecto de
reglamento de Facultad;
b) Conocer los asuntos referentes a la marcha general de la Facultad y
de sus unidades académicas;
c) Colaborar con el Decano de la buena marcha de la Facultad;
d) Reconocer la equivalencia de estudios, diplomas y títulos
profesionales otorgados por otras universidades de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes y dentro de las normas de una
absoluta reciprocidad; y
e) Todas aquellas que le confieran el Estatuto Universitario y el
Reglamento de la Facultad.
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