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 Normativa >> Ley 5182 >> Fecha 15/02/1973 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5182 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

        Artículo 18.- Los Directores de cada una de las unidades académicas que forman una Facultad y el Presidente de su Consejo Estudiantil formarán Consejo Directivo de la misma, al cual corresponderá:

a) Aprobar los proyectos de planes de estudio y preparar el proyecto de reglamento de Facultad;

b) Conocer los asuntos referentes a la marcha general de la Facultad y de sus unidades académicas;

c) Colaborar con el Decano de la buena marcha de la Facultad;

d) Reconocer la equivalencia de estudios, diplomas y títulos profesionales otorgados por otras universidades de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes y dentro de las normas de una absoluta reciprocidad; y

e) Todas aquellas que le confieran el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Facultad.

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