N° 40073-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades que les confiere por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 23, 25, 27, inciso 1 ), 28, acápite 2 inciso b), de la
Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978
y los artículos 5, 7 y 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009.
Considerando:
l º. Que los
artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764,
establecen que la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante
DGME, es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente, entre
otras funciones, para autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la
permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país, registrar el
movimiento internacional de las personas, impedir el ingreso o egreso de
personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún
impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la
legislación vigente y las demás que tengan relación directa con la dirección y
el control del movimiento migratorio en el país.
2° . Que el artículo
33 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, establece el cobro de
una multa de cien dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por cada
mes que una persona extranjera que permanezca en forma irregular en el país, y
que en caso de que no se cancele dicha multa, se impondrá un impedimento de
entrada al territorio nacional equivalente al triple del equivalente de la
permanencia irregular.
3° . Que para una
implementación efectiva del cobro de la sanción dispuesta en el artículo 33 inciso
3) de la Ley General de Migración y Extranjería, resulta indispensable
facilitarle a la persona usuaria los medios efectivos para que realice el
respectivo pago en los distintos puestos migratorios de control migratorio por
donde pretenda hacer abandono del territorio costarricense.
4°. Que para el
efectivo cobro de las sanciones citadas, la Dirección General de Migración y
Extranjería, debe tener habilitados los respectivos sitios donde se haga
efectivo el pago por permanencia irregular de las personas extranjeras que
hayan permanecido en el país más allá del tiempo autorizado, para lo cual se
requiere que el Ministerio de Hacienda, proceda con la habilitación de los
sistemas y modos de recaudación, sea mediante la autorización de recaudación en
las diferentes entidades bancarias, o por intermedio de la contratación de
personal que proceda con el cobro de las sanciones contenidas en la legislación
migratoria directamente en los puestos de control migratorio de ingreso o
egreso, además de un mayor número de funcionarios que se dediquen en la gestión
financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, a los
respectivos arqueos y verificaciones de los ingresos por estos rubros en las
cuentas que se deban habilitar para esta gestión.
5°. Que a la fecha
de publicación del presente Decreto Ejecutivo, no se cuenta con las entidades
bancarias recaudadoras necesarias para realizar dicho cobro, en los puestos de
control migratorio de ingreso y egreso al país que corresponden a uno fluvial,
tres aeropuertos internacionales, cuatro puestos terrestres y cinco marítimos,
ni con la incorporación de nuevo personal para que atienda esta labor, ello
habida cuenta que se requiere un servicio de recaudación en cada uno de dichos
puestos, acordes al horario del puesto fronterizo respectivo.
6°. Que la
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de recursos materiales y
humanos para establecer los mecanismos idóneos para atender el mandato legal de
aplicar sanciones correspondientes a las personas extranjeras que permanezcan
en el país más del tiempo autorizado, sin afectar el derecho humano fundamental
de la libertad de tránsito, garantizado por la Constitución Política.
7°. Que las
razones expuestas implican para la Administración posponer la implementación del
cobro de la sanción dispuesta en el numeral 33, inciso 3) de la Ley General
de Migración y Extranjería 8764, hasta tanto no se pueda habilitar el
servicio recaudador requerido en los puestos de control migratorio de ingreso y
egreso al país, garantizando la continuidad en la prestación del servicio de
recaudación en los mismos horarios de las fronteras terrestres, puertos y
aeropuertos según corresponda, ínterin en el cual se aprovechará para
establecer las capacidades de organización, comunicación e información, en lo
que a .1a ejecución del cobro de la sanción se refiere, entre la Dirección
General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Hacienda, y la o las
entidades recaudadoras, así como hasta definir propiamente el sujeto obligado
al pago, dado que de ello se derivan una serie de variables tecnológicas y
técnico jurídicas, que se deberán aplicar.
8°. Que la
implementación del cobro de las sanciones establecidas en el artículo 33 inciso
3) de la Ley 8764, no afecta la eficacia, eficiencia, calidad y continuidad de
los servicios en los puestos de control migratorio en el país.
Por tanto,
DECRETAN:
POSPOSICIÓN
DE FECHA DE INICIO PARA COBRO DE MULTA ESTABLECIDA EN
ARTÍCULO 33
INCISO 3) DE LA LEY GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA
Artículo 1.-
Posponer por un plazo de 12 meses a partir de la vigencia del presente decreto,
la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3)
de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, regulada en el artículo
364 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G, del 23 de mayo de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Lo
anterior con el fin de realizar los ajustes pertinentes a nivel tecnológico y
material, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control
migratorio del país, para garantizar la continuidad en la prestación del
servicio en horarios similares, en las fronteras terrestres, puertos y
aeropuertos según corresponda, así como, para determinar las capacidades de
organización, comunicación e información para una efectiva ejecución del cobro
de la multa, entre la Dirección General de Migración y Extranjería, el
Ministerio de Hacienda, y la o las entidades recaudadoras, dado que de ello se
derivan una serie de variables tecnológicas y técnico jurídicas, que se deberán
aplicar.