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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Requisitos de la solicitud de información

El Banco Central de Costa Rica deberá verificar que toda solicitud de información, requerida tanto por el Ministerio de Hacienda como por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Indicación de la dependencia requirente.

b) Número de expediente o número de caso, cuando así corresponda.

c) Identificación del funcionario o los funcionarios acreditados para solicitar el requerimiento.

d) Fecha de la solicitud.

e) Firma del funcionario o de los funcionarios acreditados para solicitar el requerimiento, así como la lista de funcionarios que tendrán acceso a la información solicitada.

f) El Ministerio de Hacienda deberá detallar la información requerida e indicar conforme a cuál de los supuestos establecidos en el inciso a) del  artículo 9 es requerida la información.

g) Cualquier otro definido reglamentariamente.

Ante la ausencia de cualquiera de dichos requisitos, el Banco Central de Costa Rica deberá rechazar de oficio la solicitud correspondiente, advirtiendo cuáles requisitos no se están cumpliendo.


 

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