ARTÍCULO 10.- Requisitos
de la solicitud de información
El Banco Central de Costa Rica deberá verificar
que toda solicitud de información, requerida tanto por el Ministerio de
Hacienda como por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cumpla con la
totalidad de los siguientes requisitos:
a) Indicación de la dependencia requirente.
b) Número de expediente o número de caso, cuando así corresponda.
c) Identificación del funcionario o los funcionarios acreditados para
solicitar el requerimiento.
d) Fecha de la solicitud.
e) Firma del funcionario o de los funcionarios acreditados para solicitar el
requerimiento, así como la lista de funcionarios que tendrán acceso a la información
solicitada.
f) El Ministerio de Hacienda deberá detallar la información requerida e
indicar conforme a cuál de los supuestos establecidos en el inciso a) del artículo 9 es requerida la información.
g) Cualquier
otro definido reglamentariamente.
Ante la ausencia de cualquiera de dichos
requisitos, el Banco Central de Costa Rica deberá rechazar de oficio la
solicitud correspondiente, advirtiendo cuáles requisitos no se están
cumpliendo.
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