ARTÍCULO 12.- Garantías de los
beneficiarios finales
Los
beneficiarios finales de las personas jurídicas y de otras estructuras
jurídicas tendrán las siguientes garantías:
a) Que se suministre, por parte de los obligados o los representantes
legales, según corresponda, información actual, veraz y exacta.
b) A denunciar, ante el juez competente, que la información contenida en
la base de datos está siendo utilizada para fines ilegítimos o diferentes de
los establecidos en la solicitud de información hecha por el Ministerio de
Hacienda o el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
c) Solicitar, al Banco Central de Costa Rica, la confirmación o no de la
existencia de datos propios en la base de datos.
d) Solicitar la rectificación de la información, cuando la consignada no
es actual, veraz y exacta.
e) Que se garantice, por parte de los funcionarios públicos autorizados,
la confidencialidad de los datos.
f) Que el Banco Central de Costa Rica, el Ministerio
de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas adopten las medidas de
índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los
datos y evitar su mal uso, alteración, destrucción accidental o ilícita,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción
contraria a esta ley.
Los
beneficiarios finales, que consideren que estas garantías se han lesionado,
podrán solicitar la rectificación de estas ante el juez
contencioso-administrativo; lo anterior sin perjuicio de las sanciones
aplicables a los funcionarios que violenten lo establecido en los incisos e) y
f) del presente artículo.