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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Garantías de los beneficiarios finales

Los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas tendrán las siguientes garantías:

a) Que se suministre, por parte de los obligados o los representantes legales, según corresponda, información actual, veraz y exacta.

b) A denunciar, ante el juez competente, que la información contenida en la base de datos está siendo utilizada para fines ilegítimos o diferentes de los establecidos en la solicitud de información hecha por el Ministerio de Hacienda o el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

c) Solicitar, al Banco Central de Costa Rica, la confirmación o no de la existencia de datos propios en la base de datos.

d) Solicitar la rectificación de la información, cuando la consignada no es actual, veraz y exacta.

e) Que se garantice, por parte de los funcionarios públicos autorizados, la confidencialidad de los datos.

f) Que el Banco Central de Costa Rica, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas adopten las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su mal uso, alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.

Los beneficiarios finales, que consideren que estas garantías se han lesionado, podrán solicitar la rectificación de estas ante el juez contencioso-administrativo; lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables a los funcionarios que violenten lo establecido en los incisos e) y f) del presente artículo.

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