ARTÍCULO 13.- Régimen sancionador
por incumplir con lo dispuesto en este capítulo
El incumplimiento en el
suministro de la información, detallada en el presente capítulo, será
sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis de la Ley
N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971,
y sus reformas.
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