ARTÍCULO 14.- Régimen sancionador
aplicable a los funcionarios públicos
Incurrirá en falta
grave y será sancionado con el despido sin responsabilidad patronal, siguiendo
el debido proceso, con independencia de las sanciones penales que procedan, aquel
funcionario del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica o del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), que:
a) Acceda, por cualquier
medio, a sistemas de información o bases de datos o la información en ellas
contenida, sin la autorización de la autoridad competente y debidamente
acreditada o, existiendo esta, no cuente con la justificación correspondiente.
b) Se apodere de
cualquier programa informático, sus bases de datos o la información en ellos
contenida, los copie, transfiera, utilice, destruya, inutilice, altere,
transfiera, modifique o los conserve en su poder sin contar con la debida
autorización de la autoridad competente o, existiendo esta, no cuente con la
justificación correspondiente.
c) Facilite, habilite o permita que su mecanismo
de autenticación, asignado para ingresar a sistemas informáticos, sea utilizado
por otra persona no autorizada para ello.
En todos los supuestos
citados, la Administración Pública competente estará en la obligación de
presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público y se encuentra
debidamente autorizada y facultada, siguiendo el debido proceso, para suspender
al funcionario infractor, mientras se tramita el proceso de gestión de despido.
Todo lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los funcionarios
del Ministerio de Hacienda, establecidas en los artículos del 93 al 97 de la
Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971, y sus reformas.