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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Se modifican los artículos 2° y 8° de la Ley N.° 2393, Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, de 11 de julio de 1959. Los textos son los siguientes:

“Artículo 2º.-    La Oficina de Cobros contará con el personal administrativo que requieran las necesidades del servicio; atenderá la organización del cobro de las obligaciones a su cargo.

Los fiscales de cobro podrán disponer la cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieran vencido y se trate de cuentas o créditos incobrables.  La resolución que así lo disponga deberá contar con la aprobación del director de la Dirección General de Hacienda y será puesta en conocimiento de los organismos correspondientes y de la Contabilidad Nacional, para que cancelen en sus registros o libros las cuentas o créditos respectivos.”

“Artículo 8°.-    Los fiscales de la Oficina de Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes.  Deberán iniciar los trámites en sede judicial, a más tardar un mes después del recibo de los documentos correspondientes.”

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