ARTÍCULO
18.- Se modifican los artículos 2° y 8° de la Ley N.° 2393, Crea Oficina de
Cobros de la Dirección General de Hacienda, de 11 de julio de 1959. Los textos
son los siguientes:
“Artículo
2º.- La Oficina de Cobros contará
con el personal administrativo que requieran las necesidades del servicio;
atenderá la organización del cobro de las obligaciones a su cargo.
Los fiscales de cobro podrán disponer la
cancelación de impuestos, tasas o créditos de cualquier clase a favor del
gobierno, cuando los plazos de prescripción correspondientes hubieran vencido y
se trate de cuentas o créditos incobrables.
La resolución que así lo disponga deberá contar con la aprobación del
director de la Dirección General de Hacienda y será puesta en conocimiento de
los organismos correspondientes y de la Contabilidad Nacional, para que
cancelen en sus registros o libros las cuentas o créditos respectivos.”
“Artículo
8°.- Los fiscales de la Oficina de
Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los
medios legales que consideren convenientes.
Deberán iniciar los trámites en sede judicial, a más tardar un mes
después del recibo de los documentos correspondientes.”
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