Buscar:
 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9416 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-  Información de clientes de entidades financieras

La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda tendrá acceso a la información que las entidades financieras remiten a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), acerca de los datos relativos a la identidad de las personas, físicas o jurídicas, en cuyo beneficio se abra una cuenta en una entidad bancaria o financiera, la cual solicitará directamente a esa Superintendencia.  La información a que tendrá acceso será únicamente aquella relacionada con la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social, así como los datos de la identidad de los clientes ocasionales o habituales.  La Administración Tributaria no tendrá acceso, por este medio, a la información financiera de las personas indicadas.

La Administración Tributaria, al amparo de este artículo, no podrá requerir a las entidades bancarias o financieras información financiera de sus clientes, salvo que exista disposición legal expresa o por orden de autoridad judicial competente, según corresponda, de conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  la  Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

Las entidades financieras no podrán suministrar a ninguna entidad pública la información tributaria de sus clientes, salvo que exista ley especial que así lo autorice, o un juez lo ordene.

La información suministrada en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará cubierta por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 117 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y los funcionarios de la Administración Tributaria estarán expuestos a las sanciones establecidas por revelar información, hacer uso indebido o facilitar que terceras personas no autorizadas por ley tengan acceso a ella.

Ir al inicio de los resultados