CAPÍTULO IV
Derogatorias
ARTÍCULO 19.- Se derogan las siguientes normas:
a) El artículo 4 de la Ley N.° 7218, Ley de Ajuste Tributario, de 16 de
enero de 1991.
b) Los artículos 3, 4, 6, 7, 16, 17 y 18 de la Ley N.° 2393, Crea Oficina
de Cobros de la Dirección General de Hacienda, de 11 de julio de 1959.
c) El inciso d) del artículo
196 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
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