CAPÍTULO
V
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO
I.-Para
los efectos del artículo 190 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, los casos que
a esa fecha se encuentren con demanda interpuesta serán gestionados por los
fiscales de cobro de la jurisdicción de la autoridad judicial ante la que se
tramiten.
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