TRANSITORIO
VII.-Para efectos de establecer los medios electrónicos para registrar las
transacciones y los comprobantes de sus transacciones de compra y venta,
registros contables y otros medios requeridos para el control tributario, se
contará con un período hasta de veinticuatro meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
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