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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII.-Para efectos de establecer los medios electrónicos para registrar las transacciones y los comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros medios requeridos para el control tributario, se contará con un período hasta de veinticuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Dado en la Presidencia de la República. San José,  a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

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