ARTÍCULO 2.- Autorización para
que se establezcan mecanismos de incentivo al cumplimiento y control tributario
masivo y obligatoriedad de la factura electrónica
Se autoriza a la Dirección General
de Tributación para que reglamentariamente desarrolle los medios, acordes con
el desarrollo tecnológico, que estime pertinentes para fiscalizar a los
contribuyentes del impuesto general sobre las ventas o estimular a los
compradores o consumidores finales a exigir la factura o el documento que lo
reemplace.
Para estos efectos, el Ministerio
de Hacienda estará autorizado para devolver hasta un punto porcentual de la
alícuota del impuesto general sobre las ventas pagado por consumidores finales,
conforme a rangos de actividad y tipos de comercio, en aras de establecer controles
para mejorar la gestión y fiscalización del impuesto general sobre las ventas y
el impuesto sobre la renta. Para estos efectos, deberá realizar estudios de
costo beneficio o similares que justifiquen la aplicación de este esquema de
devolución para actividades económicas específicas. Igualmente, podrá establecer planes de
incentivo por premios.
Los fondos para el pago de
premios, logística, publicidad, organización y otros no excederán del cero coma
cinco por ciento (0,5%) del monto anual presupuestado por concepto de la
recaudación de los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo. Estos gastos deberán incorporarse en la ley de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República.
Todos los obligados tributarios
deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y
emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo
que se establezca reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen, entre
otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la
emisión de comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros
contables y otros medios requeridos para el control tributario. Se autoriza a la Administración Tributaria
para que establezca excepciones de los diversos regímenes tributarios, vía
reglamentaria.
|