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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-  Autorización para que se establezcan mecanismos de incentivo al cumplimiento y control tributario masivo y obligatoriedad de la factura electrónica

Se autoriza a la Dirección General de Tributación para que reglamentariamente desarrolle los medios, acordes con el desarrollo tecnológico, que estime pertinentes para fiscalizar a los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas o estimular a los compradores o consumidores finales a exigir la factura o el documento que lo reemplace.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda estará autorizado para devolver hasta un punto porcentual de la alícuota del impuesto general sobre las ventas pagado por consumidores finales, conforme a rangos de actividad y tipos de comercio, en aras de establecer controles para mejorar la gestión y fiscalización del impuesto general sobre las ventas y el impuesto sobre la renta. Para estos efectos, deberá realizar estudios de costo beneficio o similares que justifiquen la aplicación de este esquema de devolución para actividades económicas específicas.  Igualmente, podrá establecer planes de incentivo por premios.

Los fondos para el pago de premios, logística, publicidad, organización y otros no excederán del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto anual presupuestado por concepto de la recaudación de los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo.  Estos gastos deberán incorporarse en la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.

Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente.  Estos medios electrónicos incluyen, entre otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión de comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros medios requeridos para el control tributario.  Se autoriza a la Administración Tributaria para que establezca excepciones de los diversos regímenes tributarios, vía reglamentaria.


 

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