ARTÍCULO 3.- Casas de estancia transitoria
Todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional, por períodos
inferiores a un mes, se considerará como un servicio afecto al Impuesto General
sobre las Ventas, Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 1.
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