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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  Casas de estancia transitoria

Todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional, por períodos inferiores a un mes, se considerará como un servicio afecto al Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, de conformidad con el inciso ch) del artículo 1.

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