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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-  Medios alternativos de pago

Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor.


 

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