ARTÍCULO 4.- Medios alternativos de pago
Todas las personas, físicas o jurídicas, con
actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a
aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así
como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución
financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su
favor.
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