ARTÍCULO
6.- Otros obligados
Los fideicomisos, a excepción de los
fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y
suministrar al Banco Central de Costa Rica la información establecida en este capítulo,
incluyendo el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los
fiduciarios y los beneficiarios.
Los administradores de recursos de terceros a
favor de sus clientes deberán suministrar la información establecida en el
artículo 7.
Las organizaciones sin fines de lucro, cuya
actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos para
cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales,
sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de "buenas obras",
incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas
como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro
internacionales, deberán suministrar, además, el propósito y los objetivos de
sus actividades, la identidad de los miembros de la junta directiva, consejo de
administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial, el
detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y
de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta
la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base,
establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993,
incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones
afiliadas.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
mediante resolución fundamentada en una evaluación de riesgos sectorial, podrá
definir otras organizaciones sin fines de lucro que local o internacionalmente
puedan estar expuestas a riesgos de lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo, y por lo tanto deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el párrafo anterior.
Las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), por la
Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia General de
Pensiones (Supén) no estarán sujetas a esta obligación en relación con sus
depositantes.
La información deberá ser conservada en los
registros de los obligados, por un plazo mínimo de cinco años, contado a partir
de la fecha en que se vincula al cliente y toda vez que se realice una nueva
transacción local o internacional, y la información deberá ser resguardada por
un período equivalente luego de terminada la relación de negocios, servicios y
de otra naturaleza.