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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Objetivos generales del Plan de prevención del acoso escolar o “bullying

Los objetivos generales del Plan de prevención del acoso escolar o “bullying” son los siguientes:

a) Prevenir y evitar el acoso escolar o “bullying” en los centros educativos, sean estos públicos o privados.

b) Fomentar la participación de la población estudiantil, en la prevención del acoso escolar o “bullying”, incluyendo a todo el personal de los centros educativos, a los padres de familia, encargados o a quienes ejerzan la guarda y crianza, en el caso de las personas menores de edad.

c) Proponer actividades para la población estudiantil y personal que labora en los centros educativos, que faciliten la información sobre la prevención del acoso escolar o “bullying” en los centros educativos, de acuerdo con sus edades.

d) Proporcionar información sobre las acciones y los procedimientos a realizar, frente a casos de acoso escolar o “bullying”.

e) Difundir información sobre los derechos y deberes de la población estudiantil, ante los casos de acoso escolar o “bullying”.

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