ARTÍCULO 13.- Funciones de los grupos de
convivencia
Sin perjuicio
de lo que se establece en la normativa vigente del Ministerio de Educación
Pública (MEP), los grupos de convivencia tendrán las siguientes funciones:
a) Implementar el Plan de prevención del acoso escolar o “bullying” elaborado por el Ministerio de Educación Pública (MEP), así como
los protocolos relacionados con la materia.
b) Promover campañas de sensibilización sobre los efectos del acoso escolar o “bullying”.
c) Divulgar esta ley, el Plan de prevención y los protocolos establecidos por
el Ministerio de Educación Pública (MEP).
d) Proponer acciones concretas para que cada centro educativo involucre, a la
comunidad educativa, en la prevención del acoso escolar o “bullying”.
e) Analizar el problema del acoso escolar o “bullying”
en cada centro educativo y proponer recomendaciones para la prevención y la
atención de este.
f) Orientar, en su caso, para un adecuado tratamiento desde un abordaje
socioeducativo, a los estudiantes directa e indirectamente involucrados en el
acoso escolar o “bullying”.
g) Proponer programas de convivencia estudiantil, de acuerdo con el Plan de
prevención que haya establecido el Ministerio de Educación Pública (MEP).
h) Conocer las denuncias sobre acoso escolar o “bullying”
y recopilar toda la información, a fin de investigar y comprobar si el hecho
encuadra en los supuestos de esta ley.
i) Actuar con la debida diligencia, cuando se presente un caso de acoso
escolar o “bullying”.