ARTÍCULO 14.- Actividades en los centros
educativos
Los centros
educativos, públicos y privados, destinarán, dentro del calendario de
actividades, espacios para divulgar los programas de prevención que establezca el
Ministerio de Educación Pública (MEP) y los que propongan los grupos de
convivencia, con el fin de concientizar a la población estudiantil y la
sociedad civil sobre los efectos negativos del acoso escolar o “bullying”. Los centros educativos públicos deberán
programar las actividades según la calendarización y las disposiciones del Ministerio de Educación
Pública.
|