CAPÍTULO IV
Procedimiento que los grupos de convivencia
deberán seguir
en caso de denuncia de acoso escolar o “bullying”
ARTÍCULO 15.- Denuncia
Cuando se
presente una denuncia en el centro
educativo sobre acoso escolar o “bullying”, de forma
verbal o escrita, deberá ser trasladada de inmediato a la dirección de dicho
centro. En los centros educativos
públicos se aplicarán las disposiciones que establecen el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes y los
protocolos que el Ministerio de Educación Pública (MEP) establezca en materia
de acoso escolar o “bullying”.
En todo caso, la
investigación y la aplicación de las recomendaciones que se propongan, sobre el
hecho denunciado, no deberán exceder el plazo de treinta días naturales.
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