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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Confección de expedientes

Los centros educativos, públicos o privados, deberán llevar un expediente de los casos que conocen sobre acoso escolar o “bullying”.  Estos expedientes estarán en custodia de la dirección de cada centro educativo, que designarán a una persona capacitada para este fin, como encargada de su resguardo.

En cada expediente constarán las declaraciones, la prueba física o digital recabada, los testimonios y cualesquiera documentos surgidos del presunto hecho, que sean de interés para las partes y relacionados con el tema de acoso escolar obullying.  Dichos expedientes estarán protegidos por el principio de confidencialidad, para lo cual se desarrollarán protocolos para su resguardo, por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP).

En el tratamiento de la información sensible de las personas menores de edad se garantizará su confidencialidad en consonancia con la Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

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