ARTÍCULO 16.- Confección de
expedientes
Los centros
educativos, públicos o privados, deberán llevar un expediente de los casos que
conocen sobre acoso escolar o “bullying”. Estos expedientes estarán en custodia de la
dirección de cada centro educativo, que designarán a una persona capacitada
para este fin, como encargada de su resguardo.
En cada
expediente constarán las declaraciones, la prueba física o digital recabada,
los testimonios y cualesquiera documentos surgidos del presunto hecho, que sean
de interés para las partes y relacionados con el tema de acoso escolar o “bullying”.
Dichos expedientes estarán protegidos por el principio de
confidencialidad, para lo cual se desarrollarán protocolos para su resguardo,
por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP).
En el
tratamiento de la información sensible de las personas menores de edad se
garantizará su confidencialidad en consonancia con la Ley N.° 8968,
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de
julio de 2011.
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