ARTÍCULO 17.- Conocimiento del expediente por
parte de la dirección del centro educativo
A la dirección
del centro educativo le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:
a) Conocer de los resultados de
las investigaciones que lleven a cabo los comités interdisciplinarios, sobre
las denuncias de acoso escolar.
b) Notificar a las partes involucradas en la
situación de acoso escolar o “bullying”, a los
padres, las madres, las personas encargadas o quien ejerza la guarda, crianza y
educación de estos, respecto de las medidas adoptadas para la protección y la
corrección, para prevenir la conducta realizada en los términos de las medidas
recomendadas a seguir, según la activación del protocolo.
c) Notificar,
de todo lo actuado y del resultado de las denuncias que reciban de acoso
escolar, a la Contraloría de Derechos del Estudiante del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
d) Incorporar
en el registro el caso atendido, solo para efectos estadísticos, sin mención de
las partes ni de terceros involucrados.
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