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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Conocimiento del expediente por parte de la dirección del centro educativo

A la dirección del centro educativo le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:

a) Conocer de los resultados de las investigaciones que lleven a cabo los comités interdisciplinarios, sobre las denuncias de acoso escolar.

b)      Notificar a las partes involucradas en la situación de acoso escolar o “bullying”, a los padres, las madres, las personas encargadas o quien ejerza la guarda, crianza y educación de estos, respecto de las medidas adoptadas para la protección y la corrección, para prevenir la conducta realizada en los términos de las medidas recomendadas a seguir, según la activación del protocolo.

c) Notificar, de todo lo actuado y del resultado de las denuncias que reciban de acoso escolar, a la Contraloría de Derechos del Estudiante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

d) Incorporar en el registro el caso atendido, solo para efectos estadísticos, sin mención de las partes ni de terceros involucrados.

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