N° 9404
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
PREVENCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE
MEDIDAS
CORRECTIVAS Y FORMATIVAS FRENTE
AL ACOSO
ESCOLAR O “BULLYING”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo
Esta ley tiene
por objeto la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y
formativas ante conductas de acoso escolar
o “bullying”, con el fin de lograr que los
niños, las niñas, los adolescentes y las personas jóvenes matriculadas en un
centro educativo, en todos los ciclos y modalidades educativas previstas dentro
del sistema educativo costarricense, puedan exigir que protejan su integridad
física, moral, psicológica y social de
cualquier acción u omisión que vulnere derechos en el ámbito de la convivencia
estudiantil, de conformidad con la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y demás normativa que resguarde los
derechos de la niñez, adolescencia y juventud.
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