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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9404

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE

MEDIDAS CORRECTIVAS Y FORMATIVAS FRENTE

AL ACOSO ESCOLAR O “BULLYING”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-  Objetivo

Esta ley tiene por objeto la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas ante conductas de acoso escolar  o “bullying”, con el fin de lograr que los niños, las niñas, los adolescentes y las personas jóvenes matriculadas en un centro educativo, en todos los ciclos y modalidades educativas previstas dentro del sistema educativo costarricense, puedan exigir que protejan su integridad física, moral, psicológica y social de cualquier acción u omisión que vulnere derechos en el ámbito de la convivencia estudiantil, de conformidad con la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y demás normativa que resguarde los derechos de la niñez, adolescencia y juventud.

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